
Han pasado poco menos de 72 horas desde la trágica muerte de un menor de 6 años en un tanque reservorio dentro de la Unidad Educativa Luis A. Martínez Agropecuario y la colectividad todavía espera conocer quiénes deben responsabilizarse por el trágico incidente.
Entre lo que se conoce, de acuerdo a los datos obtenidos desde el rectorado de la institución el día del fallecimiento, la maestra del menor solicitó permiso porque tenía una cita médica en el IESS por lo que el curso que tutela, segundo año de básica B, fue encargado a una pasante.
Cuando la joven fue hacia el grupo de estudiantes se percató de que uno de ellos no estaba, por lo que de inmediato empezaron a buscarlo y fue cuando otros alumnos dijeron que en el tanque reservorio que hay dentro de la institución se veía a una persona flotando, por lo que fueron hasta el lugar y se percataron que era el menor.
El pasado martes 21 de octubre varios padres de familia hicieron un plantón para exigir justicia por la muerte del menor.
Visión legal
El abogado en libre ejercicio Geovanny Altamirano comentó que, si bien puedan tomar acciones por aplicación del principio de mínima intervención penal, podría optarse por otra acción.
En lo civil sostuvo que esta responsabilidad recae principalmente en la unidad educativa por un hecho ajeno y negligencia. En el artículo 2229 del Código Civil se establece que todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta. Además, el artículo 2220 de la misma normativa indica que los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, a menos que demuestren que no hubieren podido impedir el hecho.
Altamirano agregó que en caso de que el hecho ilícito cause la muerte de la víctima, sus derechohabientes podrán intentar la acción de indemnización conforme a las normas al artículo 2233 del mismo Código.
En las responsabilidades civiles, el abogado detalló que el centro educativo, “al tener bajo su custodia y cuidado a los menores, tiene una responsabilidad objetiva de garantizar su seguridad. La muerte del menor en sus instalaciones debido a una infraestructura insegura y/o supervisión inadecuada, constituye un incumplimiento de este deber”.
Sostiene que en este caso también habría responsabilidades administrativas, por posibles incumplimientos en la normativa de seguridad, por lo que podría haber sanciones que irían desde multas, suspensión de actividades, revocación de permisos de funcionamiento o incluso el cierre del establecimiento, dependiendo de la gravedad de la falta y las regulaciones aplicables.
El menor fallecido era ecuatoriano, pero de ascendencia extranjera.
Análisis jurídico
Javier Sandoval Torres, abogado en libre ejercicio, explicó que las responsabilidades deben observarse desde dos posiciones claras.
La una es de la responsabilidad objetiva del Estado, que es inherente al derecho administrativo. Dijo que se “tiene responsabilidad objetiva del Estado, cuando primeramente tiene usted un daño antijurídico, que en este caso viene a ser la muerte del niño, y que ese daño antijurídico sea provocado dentro del espectro de un servicio público, el servicio público es, lógicamente, el servicio educativo público que brinda la institución. Si usted tiene un daño antijurídico que es provocado por el servicio público deficiente, entonces usted tiene responsabilidad objetiva del Estado”.
En este punto explicó que para que exista esta responsabilidad no necesariamente hay que establecer negligencia, dolo o culpa de un funcionario en particular, pues únicamente hay que precisar que el servicio público fue deficiente y provocó directamente el resultado dañoso, en este caso la muerte del menor.
Sandoval remarcó que, para obtener dicha responsabilidad objetiva del Estado, los familiares, el papá o la mamá del menor, pueden presentar una demanda contenciosa administrativa.
La segunda visión de este caso viene desde el orden penal, pues el hecho de que exista una muerte de este tipo, con el accionar ya de la Policía Nacional y la Fiscalía, esta última tiene la obligación de hacer una investigación penal para determinar responsabilidades.
De la Fundación Almas en Movimiento se sostiene que habría reportes de actos discriminatorios por xenofobia.
Así, la investigación podría ser orientada a un posible homicidio culposo por mala práctica profesional, pero en este caso se debería comprobar que la muerte del menor sea consecuencia directa de la inobservancia de reglamentos, normativas, normas técnicas, entre otras, que el profesional, en este caso el docente, tenía que seguir para cuidar la integridad del menor.
Por ello Sandoval fue enfático en mencionar que no hay que adelantarse a determinar quién o quiénes pueden ser los responsables, pues esto solamente se logrará saber luego de que se lleve a cabo todo el proceso investigativo que debe hacer la Fiscalía.
Algo que detalló el abogado es que la responsabilidad objetiva del Estado y la responsabilidad penal “no dependen la una de la otra. Cada una es independiente”, es decir, que los deudos a la par del procedimiento penal pueden seguir un proceso contencioso administrativo.
Frente a que los padres son de nacionalidad extranjera, mencionó que eso no tiene nada que ver y que pueden impulsar las acciones legales que crean necesarias por la muerte de su pequeño. (NVP)
FUENTE LA HORA
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